“Somos lo que hacemos día a día. De modo que la excelencia no es un acto sino un hábito.”
ARISTÓTELES
ARISTÓTELES

Verificar que los combustibles que son puesto en venta al público en general dentro del territorio nacional cuenten con las características físico-químicas establecidas en la norma NOM-016-CRE-2016, asegurando de esta manera que los usuarios finales y el medio ambiente no sean afectados por la mala calidad del petrolífero adquirido.

1.- Verificar si sus productos contienen componentes y materiales no conformes con los requisitos establecidos por la comisión Reguladora de energía. 2.- Evitar Sanciones por incumplir sus obligaciones como permisionario establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016.

En un periodo que oscila entre 07 y 21 días.

Gasolinas, Turbosina, diésel automotriz, diésel agrícola y marino, diésel industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gasavión, gasolina de llenado inicial, combustóleo intermedio y gas licuado en toda la cadena de producción y suministro, incluyendo importación.

Únicamente Laboratorios que se encuentren acreditados bajo la Norma NMX-EC-17025-IMNC-2006 y Aprobados por la Comisión Reguladora de Energía ( CRE ).

roductores, Importadores, Almacenistas, Transportistas, Distribuidores y aquellos que cuenten con venta al publico (Estaciones de servicio ).